La condena que nos obliga a cambiar
Después de años de lucha por parte de ciudadanos y organizaciones civiles, ahora los militares mexicanos involucrados en la violación de los derechos humanos elementales deberán ser juzgados por tribunales civiles. ¿Permitirá el Poder Ejecutivo que las fuerzas armadas sean privadas de sus privilegios legales?
Por Félix Arredondo
Durante muchos años, si no es que desde siempre en la historia de este país, los elementos de las fuerzas armadas habían gozado de un trato especial y diferente del que recibe el resto de los mexicanos.
Tratándose de algunos delitos, los militares sólo podían ser juzgados por militares.
Aunque el fuero pretendía ser justificado como necesario para juzgar delitos relativos a la disciplina militar, en muchos casos ha servido para garantizar la impunidad de quienes han violado los más elementales derechos humanos.
Casos como el de Rosendo Radilla Pacheco, quien desapareció cuando cayó en manos de elementos del Ejército Mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, en Guerrero.
Eran los tiempos en que Luis Echeverría gobernaba como presidente de México.
Eran los tiempos en que Lucio Cabañas comandaba la guerrilla de Guerrero y mantenía secuestrado a Rubén Figueroa, el candidato del PRI al gobierno de Guerrero.
El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla "desapareció forzadamente". Los militares lo detuvieron, dicen sus familiares, para que explicara por qué componía corridos sobre Lucio Cabañas y por qué era amigo del también guerrillero Genaro Vázquez. Nunca se volvió a saber de él.
Este crimen, como muchos otros, permaneció impune a pesar de la lucha de los familiares de Radilla y de organizaciones defensoras de los derechos humanos que intentaron encontrar justicia en los tribunales del país, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los familiares de Radilla, como lo han hecho otros mexicanos, tuvieron que acudir a instancias internacionales en busca de la justicia que no encontraron en su país.
Éste fue el origen de lo que finalmente sucedió en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes 12 de julio de 2011.
Ni con "el gobierno del cambio" de Vicente Fox, ni con la Fiscalía Especial para Delitos del Pasado, ni con el arribo al gobierno de Felipe Calderón, los familiares de Radilla pudieron encontrar la justicia que sí les otorgó la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Y es que antes, como ahora, nadie se atrevía a modificar el Artículo 57 de la Ley de Justicia Militar, el cual establece el fuero militar.
Sin embargo, casi 37 años después de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, las cosas cambiaron. Y el detonador fue la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que emitió una sentencia condenatoria al Estado Mexicano. Los ministros mexicanos reconocieron por unanimidad que los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo estaban obligados a acatar dicha resolución.
Y es que la sentencia condena al Estado Mexicano y lo obliga a que, de ahora en adelante, los militares involucrados en la violación de los derechos fundamentales sean juzgados por un tribunal civil, y no por uno militar, como sucedió todavía hace unos días con el caso de Jorge Otilio Cantú, quien fue acribillado el pasado 18 de abril en Monterrey por militares que vestían uniforme de policías estatales. El joven no cometió delito alguno, sólo se dirigía a su trabajo.
Desde entonces se discutió quién debía juzgar a esos militares. ¿Un tribunal civil o uno militar?
Este asunto se resolvió el 30 de junio pasado, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en clara contradicción con la sentencia de la CIDH, resolvió que un tribunal militar debía ser la instancia responsable de impartir justicia.
Dicho tribunal sentenció que “la autoridad jurisdiccional del orden castrense es la competente para seguir conociendo la causa penal instruida a Roberto de Jesús Mellado y otros por la comisión de los delitos de homicidio calificado y en contra de la Administración y Procuración de Justicia, en la cual resulta ser sujeto pasivo Jorge Otilio Cantú”.
DOS OPCIONES: ACATAR O DESACATAR
El pasado martes 12 de julio no había mucho para dónde hacerse. Los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte sólo tenían dos opciones: acatar o desacatar la sentencia y someterse al fallo de un tribunal internacional.
Por más que los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Luis Aguilar Morales, José Franco González Salas y Margarita Luna Ramos expresaron sus salvedades, al final el voto fue unánime: las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos. Como lo son para el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
En consecuencia, aunque el Artículo 57 del Código de Justicia Militar permanezca intacto, a partir de ahora, "el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles".
Y no porque lo haya dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino porque así lo resolvió la CIDH a través de una sentencia condenatoria al Estado Mexicano y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que estaba obligado a acatar.
“Nosotros, lo único que estamos haciendo es acatando la sentencia de la Corte Interamericana”, declaró después la ministra Olga Sánchez Cordero.
RETICENCIA DEL PODER EJECUTIVO
La determinación de la SCJN fue sorprendente. Pero lo que resultó insólito fue el boletín que emitió la Secretaría de Gobernación conjuntamente con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina.
Da lugar a dos interpretaciones. Preocupantes las dos.
El boletín dice:
“En relación con el criterio orientador formulado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del día de hoy, con motivo de la consulta a trámite, expediente varios 912/2010, en la que se precisa el alcance de la jurisdicción militar para los casos en que elementos de las Fuerzas Armadas se vean involucrados en presuntas violaciones a los Derechos Humanos, se informa lo siguiente:
“Respetuoso del equilibrio entre los Tres Poderes de la Unión, el Gobierno Federal reitera su respeto a los criterios orientadores formulados por el máximo tribunal para los órganos jurisdiccionales del país, refrendando el compromiso de la presente Administración por el respeto a la legalidad y el Estado de Derecho como base fundamental de toda sociedad democrática”.
O en el gobierno federal entendieron mal, lo que sería muy grave. O el Poder Ejecutivo se resiste a acatar los fallos de las cortes internacionales, lo que resulta aún peor.
De ahí que el pasado miércoles 13 de julio, la ministra Olga Sánchez Cordero tuviera que salir a los medios a enmendarle la plana a las tres secretarías del gobierno federal.
En el programa de radio de Joaquín López-Dóriga, la ministra dijo:
"Yo sí quiero manifestar a ti y al público, por supuesto, que ésta es una decisión de la Suprema Corte de Justicia mexicana acatando una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde condena al Estado Mexicano porque definitivamente no son criterios orientadores, sino que es en acatamiento de una sentencia de la Corte Interamericana.
"En esta sentencia, la Corte Interamericana establece claramente que la aplicación de las normas o su interpretación en tanto prácticas estatales y manifestación del orden público estatal se encuentren ajustadas a la Convención Internacional, concretamente al Artículo 2.
"(...) Ésta es una sentencia condenatoria que el Estado Mexicano tiene que acatar. Si no la acata, incurriría en una responsabilidad inclusive de carácter internacional.
“Entonces, es muy importante precisar muy claramente que nosotros lo único que estamos haciendo es acatando la sentencia de la Corte Interamericana.
“Es una sentencia que condena al Estado Mexicano. Al Estado Mexicano como tal. Es decir, al Poder Legislativo para hacer modificaciones de ley, como al Poder Ejecutivo, también en las políticas públicas que garanticen estas "prácticas estatales" (así lo dice la propia sentencia), el desarrollo de prácticas estatales que conduzcan a la observancia de los derechos y libertades que consagra la misma Constitución”.
PODERES SUJETOS AL PRESIDENTE
Si México fuera un país de leyes, la sentencia de la Corte Interamericana tendría efecto en los hechos.
Sin embargo, desafortunadamente, son pocas las expectativas de que estos plausibles pronunciamientos y sentencias se apliquen con eficacia.
No debemos olvidar que el Ministerio Público, que es la autoridad que determina la probable responsabilidad penal para que una persona pueda ser consignada ante un juez, no es autónomo.
El procurador general de la República es un empleado del presidente. Y da la casualidad que el presidente es también el mando supremo de las fuerzas armadas.
¿Podría el presidente permitir que un elemento de las fuerzas armadas fuera consignado ante los tribunales civiles cuando hace unos cuantos días, elementos del Ejército irrumpieron sin orden de cateo en el domicilio de la hermana de Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?
¿Alguien sabe cuántos años de cárcel les fueron impuestos a los elementos del Ejército que no sólo asesinaron a dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, sino que además les pusieron armas al lado de sus cuerpos inertes para hacerlos pasar como sicarios?
Fuente:
Felix Arredondo. “La condena que nos obliga a cambiar”. Reporte Índigo, núm. 237: Entre el perdón y el arrepentimiento, 15 de julio de 2011, pp.27-34, www.reporteindigo.com